CG-088-2022
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Fecha
2022-11-22
Título de la revista
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Editor
Secretaría Comisión Gestora
Resumen
Artículo 1.- No aceptar la impugnación presentada por el postulante Juan Pablo Haro Altamirano para el cargo de Profesor Tiempo Completo Agregado 1, para la carrera de Agroecología y Soberanía Alimentaria en las asignaturas de 1. Desafío 1. Diagnóstico participativo de la normativa comunitaria. 2. Desafío 2. Plan participativo de promoción de derechos humanos, por cuanto los respaldos presentados certifican el domicilio del postulante a través del Certificado de Residencia suscrita por el Jefe Político y el Secretario de la Jefatura Política del Cantón Penipe, y no corresponden a lo requerido para puntaje de acción afirmativa por identificación étnicas cultural.
De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-180 de 04 de octubre de 2022 emitido por el Ministerio de Trabajo, para el otorgamiento de puntaje por acción afirmativa deberá cumplir con la certificación de “Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio”.
Así también en el formulario de aplicación al I Concurso de Merecimientos y Oposición el postulante registra como Autoidentificación étnica: “Mestizo” lo cual se contrapone con la solicitud de consideración de acción afirmativa, misma que se aplica de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 60 del año 2019, y los Artículos 11 y 57 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
Finalmente, los documentos presentados durante la postulación pertenecen a los verificables por “Tener un vínculo demostrado con las nacionalidades y pueblos.”
Descripción
Artículo 1.- No aceptar la impugnación presentada por el postulante Juan Pablo Haro Altamirano para el cargo de Profesor Tiempo Completo Agregado 1, para la carrera de Agroecología y Soberanía Alimentaria en las asignaturas de 1. Desafío 1. Diagnóstico participativo de la normativa comunitaria. 2. Desafío 2. Plan participativo de promoción de derechos humanos, por cuanto los respaldos presentados certifican el domicilio del postulante a través del Certificado de Residencia suscrita por el Jefe Político y el Secretario de la Jefatura Política del Cantón Penipe, y no corresponden a lo requerido para puntaje de acción afirmativa por identificación étnicas cultural.
De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-180 de 04 de octubre de 2022 emitido por el Ministerio de Trabajo, para el otorgamiento de puntaje por acción afirmativa deberá cumplir con la certificación de “Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio”.
Así también en el formulario de aplicación al I Concurso de Merecimientos y Oposición el postulante registra como Autoidentificación étnica: “Mestizo” lo cual se contrapone con la solicitud de consideración de acción afirmativa, misma que se aplica de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 60 del año 2019, y los Artículos 11 y 57 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
Finalmente, los documentos presentados durante la postulación pertenecen a los verificables por “Tener un vínculo demostrado con las nacionalidades y pueblos.”
Palabras clave
Citación
Pomboza, P.; Chuquizala, J. (2022) CG-088-2022