CG-088-2022

dc.contributor.authorPomboza-Tamaquiza Pedro Pablo
dc.contributor.authorChuquizala-Viera José Luis
dc.date.accessioned2023-08-08T20:29:48Z
dc.date.available2023-08-08T20:29:48Z
dc.date.issued2022-11-22
dc.descriptionArtículo 1.- No aceptar la impugnación presentada por el postulante Juan Pablo Haro Altamirano para el cargo de Profesor Tiempo Completo Agregado 1, para la carrera de Agroecología y Soberanía Alimentaria en las asignaturas de 1. Desafío 1. Diagnóstico participativo de la normativa comunitaria. 2. Desafío 2. Plan participativo de promoción de derechos humanos, por cuanto los respaldos presentados certifican el domicilio del postulante a través del Certificado de Residencia suscrita por el Jefe Político y el Secretario de la Jefatura Política del Cantón Penipe, y no corresponden a lo requerido para puntaje de acción afirmativa por identificación étnicas cultural. De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-180 de 04 de octubre de 2022 emitido por el Ministerio de Trabajo, para el otorgamiento de puntaje por acción afirmativa deberá cumplir con la certificación de “Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio”. Así también en el formulario de aplicación al I Concurso de Merecimientos y Oposición el postulante registra como Autoidentificación étnica: “Mestizo” lo cual se contrapone con la solicitud de consideración de acción afirmativa, misma que se aplica de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 60 del año 2019, y los Artículos 11 y 57 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador. Finalmente, los documentos presentados durante la postulación pertenecen a los verificables por “Tener un vínculo demostrado con las nacionalidades y pueblos.”
dc.description.abstractArtículo 1.- No aceptar la impugnación presentada por el postulante Juan Pablo Haro Altamirano para el cargo de Profesor Tiempo Completo Agregado 1, para la carrera de Agroecología y Soberanía Alimentaria en las asignaturas de 1. Desafío 1. Diagnóstico participativo de la normativa comunitaria. 2. Desafío 2. Plan participativo de promoción de derechos humanos, por cuanto los respaldos presentados certifican el domicilio del postulante a través del Certificado de Residencia suscrita por el Jefe Político y el Secretario de la Jefatura Política del Cantón Penipe, y no corresponden a lo requerido para puntaje de acción afirmativa por identificación étnicas cultural. De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-180 de 04 de octubre de 2022 emitido por el Ministerio de Trabajo, para el otorgamiento de puntaje por acción afirmativa deberá cumplir con la certificación de “Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio”. Así también en el formulario de aplicación al I Concurso de Merecimientos y Oposición el postulante registra como Autoidentificación étnica: “Mestizo” lo cual se contrapone con la solicitud de consideración de acción afirmativa, misma que se aplica de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 60 del año 2019, y los Artículos 11 y 57 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador. Finalmente, los documentos presentados durante la postulación pertenecen a los verificables por “Tener un vínculo demostrado con las nacionalidades y pueblos.”
dc.description.sponsorshipUniversidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi
dc.identifier.citationPomboza, P.; Chuquizala, J. (2022) CG-088-2022
dc.identifier.otherCG-088-2022
dc.identifier.urihttps://naku.uaw.edu.ec/handle/123456789/192
dc.language.isoes
dc.publisherSecretaría Comisión Gestora
dc.relation.ispartofseriesCG-088-2022; CG-088-2022
dc.titleCG-088-2022
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