CE-024-2023
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Fecha
2023-11-29
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Editor
Secretaría Comisión de Elecciones
Resumen
Artículo 1- Dar por conocida la impugnación presentada por el Dr. Armando Homero Muyolema Calle, Dra. Ana Cristina Benavides Morales; y, Dr. Freddy Enrique Simbaña Pillajo, postulantes a Rector. Vicerrectora Académica, Intercultural y Comunitaria, y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, respectivamente, a la resolución No. CE-018-2023 de 24 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Elecciones. Impugnación presentada en el tiempo y la forma legalmente requeridos, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Elecciones para Rector, Vicerrector Académico, Intercultural y Comunitario y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, representantes al Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi.
Artículo 2.- Ratificar la resolución No. CE-018-2023 de 24 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Elecciones; conforme a los documentos anexos a la impugnación presentada por el Dr. Armando Homero Muyolema Calle, no justifica el requisito establecido en el artículo 33 numeral 4 esto es que la Certificación adjunta a la impugnación correspondiente al Capítulo “Pueblos Indígenas de América. Las poéticas del Sumak Kawsay en un horizonte global” del libro “Un paradigma postcapitalista: El bien común de la humanidad”, que obra a foja 16, no contiene lo establecido en el literal a) del artículo 81 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en lo que respecta a que la certificación no contiene la validación de la autoridad competente;
Con respecto a la Dra. Ana Cristina Benavides Morales, no justifica los requisitos establecidos en el artículo 33 numeral 3 del Reglamento de Elecciones para Rector, Vicerrector Académico, Intercultural y Comunitario y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, Representantes al Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercultural De Las Nacionalidades Y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, esto es de la Certificación de 16 de noviembre de 2023, suscrito por la Secretaria Abogada de la Facultad de Comunicación Social, Dra. Jeanett Villavicencio, se desprende que en el periodo académico 2016-2017 (3-10-2016-28-02-2017) fue coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento de las capacidades educomunicativas para las Organizaciones de base del Movimiento Indígena de Cotopaxi-MICC, esta actividad es de vinculación con la sociedad de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior ; en relación al periodo académico 2017-2017 (20-03-2017-06-08-2017) donde fue coordinadora del Proyecto de Educación Continua para la capacitación en competencias laborales relacionadas con la actividad de comunicación en la Provincia de Pastaza, esta actividad es de vinculación con la sociedad de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; en referencia al periodo académico 2017-201 8 (21-08-2017 - 9-03-2018) en donde fue coordinadora del proyecto de prácticas preprofesionales, esta actividad es de docencia de conformidad a lo que establece el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; en relación al periodo académico 2023-2023 (04-05-2023-15-09-2023) en donde fue coordinadora del Programa de Desarrollo educativo, social, comunicacional, artístico-cultural de la Universidad Central del Ecuador, esta actividad es de vinculación con la sociedad de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, el programa en relación no consta dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Central del Ecuador verificada en la LOTAIP de dicha institución; y con respecto al periodo académico 2023-2024 (30-11-2023 -15-03-2024) donde fue coordinadora del Proyecto para incentivar la difusión de productos comunicacionales sobre los derechos de las mujeres en el CEPAM, esta actividad es de investigación de conformidad a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; de igual manera en la certificación señalada se deja en evidencia que las fechas establecidas para esta actividad sorprendentemente iniciarán en fechas posteriores y que no han llegado, puesto que consta con una designación a futuro que iniciara desde el día de mañana 30 de noviembre de 2023 hasta el 15 de marzo del 2024.
Así como los documentos anexos a la impugnación presentada por el Dr. Freddy Enrique Simbaña Pillajo no justifican los requisitos establecidos en el artículo 36 numerales 3. 3.3 del Reglamento de Elecciones para Rector, Vicerrector Académico, Intercultural y Comunitario y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, Representantes al Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercultural De Las Nacionalidades Y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, esto es que la certificación adjunta a la impugnación, de 27 de noviembre de 2023, suscrita por el Dr. Guillermo Pillajo, Director Técnico de Gestión del Talento Humano, señala textualmente: “Documento en el cual se indica, entre otras cosas, que los estudiantes de la Maestría en Educación Intercultural Bilingüe, para graduarse de la maestría y obtener su título de posgrado, deben cumplir como requisito, la elaboración de un trabajo de titulación (numeral 3.4.2), entre los cuales se presentan las siguientes opciones: 1) Propuestas metodológicas y tecnologías avanzadas, y 2) Informes de Investigación. Cabe mencionar que las mencionadas opciones de titulación son equivalentes a una Tesis de Posgrado a nivel de Maestría (…)” y, conforme al criterio establecido en el artículo en mención se determina que el postulante debió haber dirigido tesis de maestría o una de Doctorado en los últimos cuatro (4) años de sus actividades de docencia más no un equivalente a tesis.
Así mismo se deja constancia lo que determinan los artículos 38 y 39 del Reglamento para Estudios de Posgrado de la Universidad Politécnica Salesiana que señalan las modalidades de titulación y hace diferencia entre los informes de investigación para maestrías profesionales y tesis para maestrías de investigación.
Descripción
Artículo 1- Dar por conocida la impugnación presentada por el Dr. Armando Homero Muyolema Calle, Dra. Ana Cristina Benavides Morales; y, Dr. Freddy Enrique Simbaña Pillajo, postulantes a Rector. Vicerrectora Académica, Intercultural y Comunitaria, y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, respectivamente, a la resolución No. CE-018-2023 de 24 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Elecciones. Impugnación presentada en el tiempo y la forma legalmente requeridos, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Elecciones para Rector, Vicerrector Académico, Intercultural y Comunitario y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, representantes al Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi.
Artículo 2.- Ratificar la resolución No. CE-018-2023 de 24 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Elecciones; conforme a los documentos anexos a la impugnación presentada por el Dr. Armando Homero Muyolema Calle, no justifica el requisito establecido en el artículo 33 numeral 4 esto es que la Certificación adjunta a la impugnación correspondiente al Capítulo “Pueblos Indígenas de América. Las poéticas del Sumak Kawsay en un horizonte global” del libro “Un paradigma postcapitalista: El bien común de la humanidad”, que obra a foja 16, no contiene lo establecido en el literal a) del artículo 81 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en lo que respecta a que la certificación no contiene la validación de la autoridad competente;
Con respecto a la Dra. Ana Cristina Benavides Morales, no justifica los requisitos establecidos en el artículo 33 numeral 3 del Reglamento de Elecciones para Rector, Vicerrector Académico, Intercultural y Comunitario y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, Representantes al Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercultural De Las Nacionalidades Y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, esto es de la Certificación de 16 de noviembre de 2023, suscrito por la Secretaria Abogada de la Facultad de Comunicación Social, Dra. Jeanett Villavicencio, se desprende que en el periodo académico 2016-2017 (3-10-2016-28-02-2017) fue coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento de las capacidades educomunicativas para las Organizaciones de base del Movimiento Indígena de Cotopaxi-MICC, esta actividad es de vinculación con la sociedad de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior ; en relación al periodo académico 2017-2017 (20-03-2017-06-08-2017) donde fue coordinadora del Proyecto de Educación Continua para la capacitación en competencias laborales relacionadas con la actividad de comunicación en la Provincia de Pastaza, esta actividad es de vinculación con la sociedad de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; en referencia al periodo académico 2017-201 8 (21-08-2017 - 9-03-2018) en donde fue coordinadora del proyecto de prácticas preprofesionales, esta actividad es de docencia de conformidad a lo que establece el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; en relación al periodo académico 2023-2023 (04-05-2023-15-09-2023) en donde fue coordinadora del Programa de Desarrollo educativo, social, comunicacional, artístico-cultural de la Universidad Central del Ecuador, esta actividad es de vinculación con la sociedad de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, el programa en relación no consta dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Central del Ecuador verificada en la LOTAIP de dicha institución; y con respecto al periodo académico 2023-2024 (30-11-2023 -15-03-2024) donde fue coordinadora del Proyecto para incentivar la difusión de productos comunicacionales sobre los derechos de las mujeres en el CEPAM, esta actividad es de investigación de conformidad a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; de igual manera en la certificación señalada se deja en evidencia que las fechas establecidas para esta actividad sorprendentemente iniciarán en fechas posteriores y que no han llegado, puesto que consta con una designación a futuro que iniciara desde el día de mañana 30 de noviembre de 2023 hasta el 15 de marzo del 2024.
Así como los documentos anexos a la impugnación presentada por el Dr. Freddy Enrique Simbaña Pillajo no justifican los requisitos establecidos en el artículo 36 numerales 3. 3.3 del Reglamento de Elecciones para Rector, Vicerrector Académico, Intercultural y Comunitario y Vicerrector de Gestión Comunitaria, Investigación y Vinculación con la Sociedad, Representantes al Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercultural De Las Nacionalidades Y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, esto es que la certificación adjunta a la impugnación, de 27 de noviembre de 2023, suscrita por el Dr. Guillermo Pillajo, Director Técnico de Gestión del Talento Humano, señala textualmente: “Documento en el cual se indica, entre otras cosas, que los estudiantes de la Maestría en Educación Intercultural Bilingüe, para graduarse de la maestría y obtener su título de posgrado, deben cumplir como requisito, la elaboración de un trabajo de titulación (numeral 3.4.2), entre los cuales se presentan las siguientes opciones: 1) Propuestas metodológicas y tecnologías avanzadas, y 2) Informes de Investigación. Cabe mencionar que las mencionadas opciones de titulación son equivalentes a una Tesis de Posgrado a nivel de Maestría (…)” y, conforme al criterio establecido en el artículo en mención se determina que el postulante debió haber dirigido tesis de maestría o una de Doctorado en los últimos cuatro (4) años de sus actividades de docencia más no un equivalente a tesis.
Así mismo se deja constancia lo que determinan los artículos 38 y 39 del Reglamento para Estudios de Posgrado de la Universidad Politécnica Salesiana que señalan las modalidades de titulación y hace diferencia entre los informes de investigación para maestrías profesionales y tesis para maestrías de investigación.
Palabras clave
Citación
Simbaña, M.; Torres, E. (2023) CE-024-2023