CIFI-SO-03-018-2024

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Fecha
2024-03-11
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Editor
Secretaría Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional
Resumen
Artículo 1.- Determinar la imposibilidad parcial de aplicación del artículo 177 del Estatuto Institucional en el proceso de elecciones de primeras autoridades a convocarse en los próximos días, en función de que esta Universidad se encuentra en una situación con naturaleza extraordinaria, que no está explícitamente normada y que deviene de la inexistencia de principales autoridades, lo cual torna imposible contabilizar los 60 días previos al vencimiento del plazo de ejercicio de funciones de Rector y Vicerrectores. Artículo 2.- Establecer que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable con respecto a la competencia que tiene el Órgano Colegiado Superior para "convocar" al proceso electoral de principales autoridades, así como lo concerniente a la publicidad que debe darse a la convocatoria, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la fase denominada "elecciones", que debe entenderse como "día de votaciones". Artículo 3.- Determinar que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable en lo concerniente a la difusión que se realizará mediante medios físicos y digitales al interior de la Institución, en el proceso electoral aludido en esta Resolución.
Descripción
Artículo 1.- Determinar la imposibilidad parcial de aplicación del artículo 177 del Estatuto Institucional en el proceso de elecciones de primeras autoridades a convocarse en los próximos días, en función de que esta Universidad se encuentra en una situación con naturaleza extraordinaria, que no está explícitamente normada y que deviene de la inexistencia de principales autoridades, lo cual torna imposible contabilizar los 60 días previos al vencimiento del plazo de ejercicio de funciones de Rector y Vicerrectores. Artículo 2.- Establecer que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable con respecto a la competencia que tiene el Órgano Colegiado Superior para "convocar" al proceso electoral de principales autoridades, así como lo concerniente a la publicidad que debe darse a la convocatoria, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la fase denominada "elecciones", que debe entenderse como "día de votaciones". Artículo 3.- Determinar que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable en lo concerniente a la difusión que se realizará mediante medios físicos y digitales al interior de la Institución, en el proceso electoral aludido en esta Resolución.
Palabras clave
Citación
Garcés, L.; López, O. (2024) CIFI-SO-03-018-2024