CIFI-SO-03-018-2024
dc.contributor.author | Garcés-Velásquez Luis Fernando | |
dc.contributor.author | López-Santellán José Orlando | |
dc.date.accessioned | 2024-04-15T13:59:44Z | |
dc.date.available | 2024-04-15T13:59:44Z | |
dc.date.issued | 2024-03-11 | |
dc.description | Artículo 1.- Determinar la imposibilidad parcial de aplicación del artículo 177 del Estatuto Institucional en el proceso de elecciones de primeras autoridades a convocarse en los próximos días, en función de que esta Universidad se encuentra en una situación con naturaleza extraordinaria, que no está explícitamente normada y que deviene de la inexistencia de principales autoridades, lo cual torna imposible contabilizar los 60 días previos al vencimiento del plazo de ejercicio de funciones de Rector y Vicerrectores. Artículo 2.- Establecer que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable con respecto a la competencia que tiene el Órgano Colegiado Superior para "convocar" al proceso electoral de principales autoridades, así como lo concerniente a la publicidad que debe darse a la convocatoria, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la fase denominada "elecciones", que debe entenderse como "día de votaciones". Artículo 3.- Determinar que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable en lo concerniente a la difusión que se realizará mediante medios físicos y digitales al interior de la Institución, en el proceso electoral aludido en esta Resolución. | |
dc.description.abstract | Artículo 1.- Determinar la imposibilidad parcial de aplicación del artículo 177 del Estatuto Institucional en el proceso de elecciones de primeras autoridades a convocarse en los próximos días, en función de que esta Universidad se encuentra en una situación con naturaleza extraordinaria, que no está explícitamente normada y que deviene de la inexistencia de principales autoridades, lo cual torna imposible contabilizar los 60 días previos al vencimiento del plazo de ejercicio de funciones de Rector y Vicerrectores. Artículo 2.- Establecer que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable con respecto a la competencia que tiene el Órgano Colegiado Superior para "convocar" al proceso electoral de principales autoridades, así como lo concerniente a la publicidad que debe darse a la convocatoria, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la fase denominada "elecciones", que debe entenderse como "día de votaciones". Artículo 3.- Determinar que el artículo 177 del Estatuto Institucional es aplicable en lo concerniente a la difusión que se realizará mediante medios físicos y digitales al interior de la Institución, en el proceso electoral aludido en esta Resolución. | |
dc.description.sponsorship | Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi | |
dc.identifier.citation | Garcés, L.; López, O. (2024) CIFI-SO-03-018-2024 | |
dc.identifier.issn | CIFI-SO-03-018-2024 | |
dc.identifier.uri | https://naku.uaw.edu.ec/handle/123456789/670 | |
dc.language.iso | es | |
dc.publisher | Secretaría Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional | |
dc.relation.ispartofseries | CIFI-SO-03-018-2024; CIFI-SO-03-018-2024 | |
dc.title | CIFI-SO-03-018-2024 | |
dc.type | Other |
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